Requisitos para ser Candidato a Representante
De acuerdo con el reglamento de Elecciones y la Norma de Control aplicable, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 26.- Podrán ejercer el derecho establecido en el artículo anterior los socios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar en goce de los derechos de ciudadanía;
- Ser mayor de edad;
- Que registre depósitos en las cuentas de ahorros y/o certificados de aportación y operaciones de créditos, durante el periodo económico en que se realizará las elecciones hasta la fecha de cierre de presentación de las
- Que no haya sido sancionado pecuniaria o administrativamente por la Superintendencia de Bancos, ni por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o por la
- Que cumplan con todos los requisitos que dispone el estatuto de la Cooperativa aprobado por la Este requisito solo tendrá vigencia hasta la aprobación del estatuto de la Cooperativa por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, posterior a esto cumplirán los requisitos de este estatuto.
- Quienes no hayan causado daño administrativo o económico a la Cooperativa, en el ejercicio de sus funciones de directivos o administradores, ni se encuentren litigando contra la Institución.
- Los demás requisitos que establezca la ley y los Organismos de
- Que el socio no se encuentre inhabilitado de conformidad con el artículo 258 del Código Monetario, que dice:
- Los gerentes, apoderados generales, auditores interno y externo, y las personas naturales y jurídicas que realicen trabajos de apoyo a la supervisión y más funcionarios y empleados de la entidad, cualquiera sea su denominación y de sus empresas subsidiarias o afiliadas;
- Los directores, miembros de los consejos de administración y vigilancia, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras entidades de la misma Esta prohibición no aplica entre las entidades del Sector Financiero Público;
- Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las entidades del Sistema Financiero Nacional sujetas a este Código;
- Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el organismo de control;
- Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días tengan obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
- Quienes estuviesen litigando en contra de la entidad
- Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras penda la pena y hasta cinco años después de cumplida;
- El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un director principal o suplente, vocal y administradores de la entidad del sector financiero privado o popular y solidario de que se trate;
- Quienes por cualquier causa estén legalmente